Aval Acto jurídico unilateral, en virtud del cual una o varias personas garantizan en forma objetiva, por escrito, pura, simple, total o parcial y mediante firmas, el pago de obligaciones de terceros, con respaldo cambiario de un título valor. El aval constituye una garantía: objetiva, autónoma, típica cambiaria y abstracta; que se refiere a lo siguiente: Objetiva: Asegura el pago frente a cualquier tenedor del título valor, inclusive en la circunstancia de resultar nula la obligación de la persona natural o jurídica avalada, no por esto el avalista se exime de la obligación de pagar el título. Autónoma: En caso que la oblición del avalado se invalide por cualquier causa, la del avalista conserva plenamente su eficacia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 636 del código de comercio. Típica Cambiaría: Sólo se puede concebir el aval en relación con títulos valores. Sí se avalan documentos cuya naturaleza jurídica es diferente a la de los títulos valores, se estaría frente a un aval inexistente Abstracta: Porque se independiza de la causa que da origen o sea de la relación jurídica fundamental.
Garantía Bancaria Constituye una operación de crédito contingente a la medida, la cual para su perfeccionamiento no requiere el desembolso del crédito, ya que este solo se realiza en el evento en que el beneficiario de la garantía llegara a hacerla efectiva ante el banco Emisor.
Aceptaciones Bancarias Son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en aceptaciones bancarias o financieras cuando el girador de la letra, comprador o importador, solicita al banco, que acepte la responsabilidad principal por el pago oportuno de la misma. El plazo máximo de estos papeles es de 360 días.