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Centrales de
Información Financiera

Es una central de información que administra información financiera, crediticia, comercial y de servicios relativa a la forma como las personas y las compañías han cumplido con sus obligaciones de crédito. Con esta información se conforma la historia de crédito de las personas.

Todas las entidades financieras están en la obligación de reportar periódicamente la información de sus clientes a las Centrales de Información Financiera, previa autorización de éstos.

 

Objetivo de hacer consultas y reportes desde/hacia las centrales de información financiera

 

Básicamente el objetivo de reportar y consultar información en una central de información es:


  1. Conocer la información relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del consumidor financiero.
  2. Consultar cómo ha sido su comportamiento crediticio frente a otras entidades..
  3. Formar la historia del crédito de una persona.
  4. Brindar información a la entidad financiera para decidir en conjunto con otros elementos de información los riesgos de los negocios financieros y comerciales.
  5. Reportar la información positiva y negativa relativa al comportamiento comercial, crediticio y financiero de las personas o titulares, conforme a lo establecido en la Ley.
 

Caducidad de los Datos

Información Positiva

De conformidad con lo estipulado en la Ley y lo dispuesto por la Corte Constitucional, la información de carácter positivo se reflejará de manera indefinida en el reporte.


Información Negativa

Los datos cuyo contenido haga referencia a una situación de incumplimiento de obligaciones, tendrán un término máximo de permanencia equivalente al doble del tiempo de la mora, hasta un máximo de cuatro años. Este término se contará desde el momento en que la obligación se haya extinguido de cualquier forma.


Ley Borrón y Cuenta Nueva [+]

La Ley de Borrón y Cuenta Nueva modifica el régimen de Habeas Data y trae beneficios para los deudores morosos que se pongan al día con sus obligaciones reportadas en Centrales de Información Financiera.

Recuerde que el Artículo 9º de la Ley 2157 de 2021, Borrón y Cuenta Nueva, tenía vigencia hasta el pasado 29 de octubre 2022. “Artículo 9°, Régimen de transición. Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos…”

“Es importante tener un buen hábito de pago porque esto se refleja en su historial crediticio como un reporte positivo.”

¿Cuáles son los operadores de las Centrales de Información Financiera en Colombia?

Las Empresas que manejan y custodian la información Financiera son: Datacredito y TransUnión (antes Cifin).

Lo que debe saber si está reportado en las Centrales de Información y su actualización de acuerdo con la ley 2157 de 29 de octubre de 2021.

  • La información positiva permanece indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información (Centrales de Información Financiera).
  • De acuerdo con la Ley 1266 de 2008 y la Ley Borrón y Cuenta Nueva, las entidades financieras deben reportar las novedades mínimo una vez al mes a las Centrales de Información Financiera, esto con el propósito de actualizar el historial de crédito de los titulares de la información.
    Las entidades financieras tienen la obligación de reportar la información negativa de los titulares a las Centrales de Información Financiera, máximo dieciocho (18) meses después del inicio de mora de las obligaciones.
  • El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser retirados de las bases de datos de las Céntrales de Información Financiera, permaneciendo el vínculo comercial con la entidad con quien tiene la obligación en mora.

Lo que indica la ley 1266 de 2008 Habeas Data sobre los tiempos de permanencia.

El término de permanencia de la información negativa es el equivalente al doble del tiempo en mora, sin que se superen los cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o se extinga la obligación, es decir:

  • Si estuvo reportado durante tres (3) meses, permanecerá con reporte negativo durante seis (6) meses.
  • Si estuvo reportado durante seis (6) meses, permanecerá con reporte negativo durante doce (12) meses.
  • Si estuvo reportado durante más de dos (2) años, el reporte se eliminará luego de cuatro (4) años, una vez pagada la totalidad de la deuda.

Si el tiempo de la mora de la deuda es inferior a dos (2) años, el reporte negativo se mantendrá por el doble de tiempo, es decir, si el atraso en su pago fue de cuatro (4) meses se mantendrá reportado por ocho (8) meses más, luego de realizar el pago.





  1. Por qué estoy reportado en las Centrales de Información Financiera, si estoy al día con mi(s) obligación(es)?

    La información positiva permanece indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información (Centrales de Información Financiera).

  2. ¿Si ya pagué la obligación que se encontraba en mora una vez entrada en vigencia la ley de Borrón y Cuenta Nueva, por qué sigo reportado en las Centrales de Información Financiera?

    El tiempo de permanencia de la información negativa en el periodo de amnistía es por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o se extinga la obligación.

  3. Si las Centrales de Información Financiera eliminaron el dato negativo que tenía, por qué me llaman del Banco a cobrar?

    El dato negativo que se eliminó ante las Centrales de Información Financiera fue por la entrada en vigencia de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, teniendo en cuenta que este cumplió ocho (8) años a partir de la fecha de inicio de mora; no obstante, continua el vínculo comercial con la entidad con quien tiene la obligación en mora.

  4. Cuál es el plazo para que el Banco dé respuesta a un requerimiento o reclamo relacionado con la información registrada en las Centrales de Información Financiera?

    Las entidades financieras tienen quince (15) días hábiles, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, para resolver sus peticiones o reclamos relacionados con las obligaciones reportadas en las Centrales de Información Financiera.

  5. ¿A qué hace referencia la amnistía o Ley “Borrón y Cuenta Nueva” por un (1) año para los colombianos que se pongan al día con sus obligaciones vencidas?

    La Ley indica que a partir de la fecha de su entrada en vigencia (29 de octubre de 2021), el consumidor financiero tiene doce (12) meses para ponerse al día en sus obligaciones y las entidades financieras 6 meses para actualizar la información ante las Centrales de Información Financiera, una vez la obligación se encuentre al día.

  6. Qué sucede si pagué la obligación en mora antes de la entrada en vigencia de la ley Borrón y Cuenta Nueva?

    Con la entrada en vigencia de la ley, para todas las obligaciones que se identifique que estén al día o extinguidas hace más de 6 meses, la información negativa de esta obligación ya no se reflejará en su historia de crédito en las Centrales de Información Financiera

  7. Con lo que estipula la nueva ley de Borrón y Cuenta Nueva, por cuánto tiempo puedo permanecer reportado en las Centrales de Información Financiera?

    Con la entrada en vigencia de la ley, para todas las obligaciones que se identifique que estén al día o extinguidas en el periodo de amnistía, la información negativa de la obligación solo se reflejará en su historia de crédito por un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del pago de la obligación.

  8. ¿Si ya no estoy en mora, debo realizar la solicitud de actualización con la entidad financiera?

    No es necesario. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008 y la Ley Borrón y Cuenta Nueva, las entidades financieras deben reportar las novedades mínimo una vez al mes, para que las Centrales de Información Financiera actualicen la historia de crédito de los titulares de la información.

  9. ¿Si tengo más de una obligación en mora y en una me puse al día dentro del tiempo de la amnistía, el reporte negativo en las Centrales de Información Financiera se mantiene?

    El reporte negativo de la obligación que se puso al día se actualizará al corte de cada mes, siempre y cuando esta cumpla con el tiempo de permanencia que indica la ley (por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir del pago de la obligación reportado por el Banco).

  10. ¿Si en el transcurso del año, contado a partir del 29 de octubre de 2021 me puse al día en mi obligación y nuevamente quedo en mora, continúo reportado? Por cuánto tiempo?

    Si tiene una mora igual o superior a 6 meses y se pone al día o extingue la obligación durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo se reflejará en el historial de crédito por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir del pago de la obligación reportado por el Banco Una vez terminado el tiempo de la amnistía si la obligación continua en mora, se restablecen los tiempos de permanencia que indica la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data.

  11. ¿Posterior al año de entrada en vigencia de la ley, los tiempos de permanencia serán los mismos que regían antes del 29 de octubre de 2021?

    Si tiene una obligación en mora y se pone al día o extingue su obligación después de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo se reflejará en su historia de crédito el doble de tiempo de la mora y hasta por 4 años, contados a partir del pago de la obligación reportado por el Banco. Es decir, se mantienen las condiciones de la ley actual 1266 de 2008 de Habeas Data

  12. Qué es la Amnistía?

    Es una oportunidad para que los titulares de obligaciones que se encuentren en mora se pongan al día y accedan al beneficio que permite la disminución del tiempo en que la información negativa permanece en su historia de crédito.

    Aspectos a tener en cuenta sobre la Amnistía:

    Hay un plazo máximo en el que opera esta amnistía, el cual es de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley (29 de octubre de 2021).

    Es una medida única y excepcional, por lo que, si se reincide en mora, esta permanecerá el doble del tiempo y máximo 4 años, como aplica la regla general.

    Una vez se cumplan esos 12 meses, aplica nuevamente la regla general de permanencia del dato negativo, que es el doble de tiempo de la mora y hasta por 4 años, contados a partir del pago reportado por la entidad.

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¿Qué es el Hábeas Data?

De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el Hábeas Data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

 
 
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