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Por qué estoy reportado en las Centrales de Información Financiera, si estoy al día con mi(s) obligación(es)?
La información positiva permanece indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información (Centrales de Información Financiera).
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¿Si ya pagué la obligación que se encontraba en mora una vez entrada en vigencia la ley de Borrón y Cuenta Nueva, por qué sigo reportado en las Centrales de Información Financiera?
El tiempo de permanencia de la información negativa en el periodo de amnistía es por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o se extinga la obligación.
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Si las Centrales de Información Financiera eliminaron el dato negativo que tenía, por qué me llaman del Banco a cobrar?
El dato negativo que se eliminó ante las Centrales de Información Financiera fue por la entrada en vigencia de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, teniendo en cuenta que este cumplió ocho (8) años a partir de la fecha de inicio de mora; no obstante, continua el vínculo comercial con la entidad con quien tiene la obligación en mora.
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Cuál es el plazo para que el Banco dé respuesta a un requerimiento o reclamo relacionado con la información registrada en las Centrales de Información Financiera?
Las entidades financieras tienen quince (15) días hábiles, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, para resolver sus peticiones o reclamos relacionados con las obligaciones reportadas en las Centrales de Información Financiera.
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¿A qué hace referencia la amnistía o Ley “Borrón y Cuenta Nueva” por un (1) año para los colombianos que se pongan al día con sus obligaciones vencidas?
La Ley indica que a partir de la fecha de su entrada en vigencia (29 de octubre de 2021), el consumidor financiero tiene doce (12) meses para ponerse al día en sus obligaciones y las entidades financieras 6 meses para actualizar la información ante las Centrales de Información Financiera, una vez la obligación se encuentre al día.
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Qué sucede si pagué la obligación en mora antes de la entrada en vigencia de la ley Borrón y Cuenta Nueva?
Con la entrada en vigencia de la ley, para todas las obligaciones que se identifique que estén al día o extinguidas hace más de 6 meses, la información negativa de esta obligación ya no se reflejará en su historia de crédito en las Centrales de Información Financiera
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Con lo que estipula la nueva ley de Borrón y Cuenta Nueva, por cuánto tiempo puedo permanecer reportado en las Centrales de Información Financiera?
Con la entrada en vigencia de la ley, para todas las obligaciones que se identifique que estén al día o extinguidas en el periodo de amnistía, la información negativa de la obligación solo se reflejará en su historia de crédito por un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del pago de la obligación.
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¿Si ya no estoy en mora, debo realizar la solicitud de actualización con la entidad financiera?
No es necesario. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008 y la Ley Borrón y Cuenta Nueva, las entidades financieras deben reportar las novedades mínimo una vez al mes, para que las Centrales de Información Financiera actualicen la historia de crédito de los titulares de la información.
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¿Si tengo más de una obligación en mora y en una me puse al día dentro del tiempo de la amnistía, el reporte negativo en las Centrales de Información Financiera se mantiene?
El reporte negativo de la obligación que se puso al día se actualizará al corte de cada mes, siempre y cuando esta cumpla con el tiempo de permanencia que indica la ley (por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir del pago de la obligación reportado por el Banco).
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¿Si en el transcurso del año, contado a partir del 29 de octubre de 2021 me puse al día en mi obligación y nuevamente quedo en mora, continúo reportado? Por cuánto tiempo?
Si tiene una mora igual o superior a 6 meses y se pone al día o extingue la obligación durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo se reflejará en el historial de crédito por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir del pago de la obligación reportado por el Banco Una vez terminado el tiempo de la amnistía si la obligación continua en mora, se restablecen los tiempos de permanencia que indica la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data.
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¿Posterior al año de entrada en vigencia de la ley, los tiempos de permanencia serán los mismos que regían antes del 29 de octubre de 2021?
Si tiene una obligación en mora y se pone al día o extingue su obligación después de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo se reflejará en su historia de crédito el doble de tiempo de la mora y hasta por 4 años, contados a partir del pago de la obligación reportado por el Banco. Es decir, se mantienen las condiciones de la ley actual 1266 de 2008 de Habeas Data
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Qué es la Amnistía?
Es una oportunidad para que los titulares de obligaciones que se encuentren en mora se pongan al día y accedan al beneficio que permite la disminución del tiempo en que la información negativa permanece en su historia de crédito.
Aspectos a tener en cuenta sobre la Amnistía:
Hay un plazo máximo en el que opera esta amnistía, el cual es de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley (29 de octubre de 2021).
Es una medida única y excepcional, por lo que, si se reincide en mora, esta permanecerá el doble del tiempo y máximo 4 años, como aplica la regla general.
Una vez se cumplan esos 12 meses, aplica nuevamente la regla general de permanencia del dato negativo, que es el doble de tiempo de la mora y hasta por 4 años, contados a partir del pago reportado por la entidad.