Servicio que presta el Banco GNB Sudameris, para el recaudo de Impuestos Nacionales, Tributos Aduaneros (DIAN). Estos son algunos de los impuestos que usted puede pagar a través de nuestros canales: TRIBUTOS NACIONALES (DIAN): Declaración de Renta Grandes Contribuyentes*, Personas Jurídicas*, Personas Naturales, Retención en la Fuente*, IVA Bimestral, IVA Trimestral, IVA Cuatrimestral*, Consumo*, Renta CREE*, Autorretención CREE*, Carbono*, Patrimonio*, Riqueza*, GMF*, Precios de Transferencia*, RST (Régimen Simple de Tributación) y ROP (Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales) Formulario 490 para pago de cualquier concepto válido establecido por la DIAN. *Contribuyentes OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES por el sistema de Información Electrónica de la DIAN. Usuarios registrados. ADUANEROS (DIAN): Declaración de Importación y Recibo de Pago Tributos Aduaneros. * Declaraciones con pago o sin pago solo por canal electrónico.
Medios para realizar el pago de sus impuestos Oficinas del Banco a nivel nacional. Botón de pagos PSE con debito de su cuenta del Banco GNB Sudameris: DIAN (pago de impuestos nacionales), Secretaría Distrital de Hacienda (pago de impuestos distritales)
Calendario de Impuestos Para estar al día con sus impuestos, consulte los calendarios de Impuestos Nacionales y Distritales. Impuestos Nacionales Calendario Tributario - Ver aquí Ciudades Principales Barranquilla Bogotá Cali Cartagena Medellín Santa Marta
El artículo 862 del Estatuto Tributario establece que la administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT) mediante Títulos de Devolución de Impuestos - TIDIS, los cuales sólo servirán para el pago impuestos o derechos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. Características Generales: Emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se expiden a un plazo de un (1) año (vigencia). Se pueden utilizar para el pago de impuestos y de Aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. Son libremente negociables en el mercado secundario de valores. Caso en el cual el Beneficiario podrá negociar los TIDIS con la entidad Bancaria intermediaria o con aquella interesada en la compra. La negociación tendrá que realizarse a solicitud del beneficiario a través de su Asesor Comercial o Mesa de Negocios para la legalización del traslado. Solicitud que debe legalizarse por parte del Banco a través del DCV/Banco de la República. Transferencia TIDIS en el DCV Los beneficiarios de los TIDIS que opten por negociar los títulos en el mercado secundario deben acudir al intermediario financiero que actúe como Depositante Directo en el Depósito a través del cual tengan registrados los TIDIS en el DCV, para que éste realice la correspondiente operación de transferencia. Utilización para la aplicación en pago de Impuestos Nacionales y Tributos Aduaneros. Los tenedores/beneficiarios de los TIDIS dentro del año siguiente a la expedición en el DCV, podrán utilizarlos para el pago de los impuestos, dentro de los términos señalados para el efecto en las disposiciones que los rijan. El pago de impuestos puede realizarse en cualquier oficina del Banco GNB Sudameris a nivel nacional, entidad autorizada por la DIAN para el recaudo de impuestos con TIDIS.
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