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Incentivo a la Creación de Nuevos Empleos Incentivo a la Creación de Nuevos Empleos

Condiciones generales para aplicar a este beneficio:

  • Las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
  • Que los trabajadores adicionales respecto de los cuales se otorga el incentivo cuenten con un ingreso base de cotización - IBC de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
  • Que por los trabajadores adicionales respecto de los cuales se otorga el incentivo, se haya cotizado los seis (6) meses completos al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, contados a partir del mes de nómina por el cual recibe el incentivo el empleador.
  • Que los trabajadores adicionales respecto de los cuales se otorga el incentivo estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.
  • Que los trabajadores adicionales respecto de los cuales se otorga el incentivo no tengan novedades de Suspensión Temporal de Contrato o Licencia no remunerada - SLN superiores a quince (15) días en los seis (6) meses anteriores contados a partir del mes de nómina por el cual recibe el incentivo el empleador, incluyendo el mes del apoyo.
  • Verificará los cotizantes para los que el postulante haya cotizado los últimos (6) meses, incluyendo el mes del apoyo.
  • Se identificará el trabajador adicional que se encuentre en el rango entre 18 y 28 años, discriminando la información por género.
  • Se identificará el trabajador adicional, mayor de 28 años de edad, que devengue y por tanto cotice sobre un IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV.
  • Se identificará la trabajadora adicional, mayor de 28 años de edad, que devengue y por tanto cotice sobre un IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV.
  • Que el número total de empleados tenidos en cuenta para el incentivo, no superan el total de empleados adicionales identificados.
  • Verificar que el postulante no haya sido beneficiario por más de veinticuatro (24) veces por cada trabajador adicional.
  • Se identificará el trabajador adicional con discapacidad que se encuentre en el rango entre 18 y 28 años, y se discriminará la información por género.
  • Se identificará el trabajador adicional con discapacidad, mayor de 28 años de edad, que devengue y por tanto cotice sobre un IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV.
  • Se identificará la trabajadora adicional con discapacidad, mayor de 28 años de edad, que devengue y por tanto cotice sobre un IBC de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV.
  • Se identificará las personas que soliciten el incentivo y no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 seis (6) meses.
  • Se identificará las personas que soliciten el incentivo y estuvieren vinculados al Mecanismo de Protección al Cesante durante los cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) seis meses.
  • Aunado a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, identificará dentro de las planillas reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, aquellas pagadas durante el horario extendido de cada una de las fechas de corte de acuerdo con lo informado por los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes - PILA.